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Crónica de algunos temas relevantes suscitados durante los primeros meses de año
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Crónica de algunos temas relevantes suscitados durante los primeros meses de año |
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Para
reiniciar las actividades, nada parece más apropiado que
tratar aquellas cuestiones ocurridas en los últimos meses
que guardan directa atingencia con los temas propios del
derecho constitucional. En tal sentido, la presente crónica
registra algunas de las cuestiones que puedan resultar de
relevancia en la agenda de los estudiosos en los próximos
meses.- 1.-
En primer término, considero debe ubicarse la declaración
por el Congreso de persistencia de la emergencia pública,
por la ley 26.729 que prorroga por dos años más la vigencia
de la ley 26.304, prorrogada a su vez por sus similares
26339,26.456 y 26.563. En realidad estamos ante un caso claro
de neo estructuralismo del lenguaje ,al mejor estilo
descripto por George Orwell en “1984”, pues esta norma en
realidad prorroga la ley 25.561 que se remonta al año 2002 y
establecía la emergencia hasta el año 2004. Lo que es
relevante en este aciago mes de abril de 2012 y este
escamoteo conceptual, es lo incumplido de aquella ley que
expresaba: Autorízase
al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos
comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la
presente ley. En el caso de los contratos que tengan por
objeto la prestación de servicios públicos, deberán
tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y
en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los
servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen
previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y
la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los
sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas
ARTICULO 10. Las disposiciones previstas en los artículos
8° y 9° de la presente ley, en ningún caso autorizarán a
las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos,
a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones En
consecuencia lo que queda oculto tras la denominada “prórroga”
es el incumplimiento por una década de los deberes de
renegociar contratos, asegurar calidad de servicios y planes
de inversión, el interés de los usuarios, la accesibilidad,
la seguridad de los sistemas y la rentabilidad de las
empresas, lo cual tanto en el área de transporte, caminos, y
energía, han quedado convertidos en una mera expresión de
deseos legislativos incumplidos por el ejecutivo. La prórroga
no implica sino la condonación aparente pero no real de
estas obligaciones.- También
el lenguaje pretende esconder el estado de sitio económico
de los derechos de los ciudadanos, prorrogado por el
Congreso, sin vergüenza por esta decisión. La Corte alguna
vez sostuvo que existe un "límite
infranqueable" consistente en que "la
emergencia no crea poderes ajenos a la constitución pero sí
permite ejercer con mayor vigor los propios" y “la
emergencia no dura más tiempo que duran las causas que la
han originado “(F.313-II-1513)con la única condición
de la revisibilidad judicial tanto de la ley, como sobre la
razonabilidad del medio empleado. Éste proceso de verificación
debe realizarse al tiempo de resolverse los asuntos .A la luz
de los presupuestos que el mismo Congreso viene aprobando con
superávit en los últimos años ,no cabe duda que no hay
hechos que justifiquen la prórroga de la emergencia económico
financiera, o de la administración pública ,situación análoga
a la planteada respecto de la "emergencia social" o
de "salud" .Todos los indicadores formales daban
por superada la emergencia en cuyo caso habían cesado las
razones que justifiquen las medidas dispuestas. Sólo
debieran quedar al poder político las amplias facultades
propias del buen gobierno, pero sin derecho ya a invocar
restricciones a los derechos individuales fundados en la
emergencia y a los jueces a aplicarlas. Esto dicho así, no
parece de ninguna manera novedoso, pero sí es novedoso
recordarlo, entre lo que conforma, reitero, la agenda del año.
(elDial.com. Suplemento de Derecho Constitucional - 5/4/2010 "La
ley 26.163 y una nueva prórroga de los ya 10 años de
suspensión de derechos y garantías constitucionales bajo
invocación de emergencia" (elDial.com
- DC12EA) La
renegociación de los contratos vinculados con las
concesiones de ferrocarriles, autopistas y peajes, las río-vías,
etc. así como de los servicios públicos de agua, gas y
electricidad, debieran ser un acto transparente y terminar de
una vez por todas con estas facultades oscuras de la prórroga
de las emergencias. (Cfr. “Sobre las emergencias y su
esperado final”. elDial.com. 17/11/04. Crónica
sobre el debate previo a la ley 26204, de prórroga de la
emergencia. elDial.com
5/2/2007 (elDial.com
- DCAC5).
La ley 26563 y una nueva prórroga
de los ya diez años de suspensión de los Derechos y Garantías
Constitucionales bajo invocación de emergencia.- elDial.com,
5/03/2010 (elDial.com
- DC12EA) 2.-
Otra cuestión de relevancia tiene que ver con la necesidad
de revisar a fondo si hay acierto o error en la política
minera. Es cierto que muchas veces el ambientalismo ha sido
utilizado de forma retardataria y seudoconservacionista (cabe
recordar a quienes se ataban a los árboles para impedir que
se ampliara la General Paz, o el acceso norte). Pero, por
otra parte, son muy serios los argumentos vinculados con las
protestas en "Salinas Grandes”, Rio Grande, Belén,
Tinogasta, Famatina, Chilecito, La Alumbrera en Catamarca
etc. Evidentemente se requiere un debate serio sobre el fondo
del asunto, sin excluir la revisión caso por caso. La famosa
protesta ambientalista vinculada con las pasteras, hasta
ahora no parece haber tenido sustento en probado daño al
medio ambiente, mientras que es muy serio lo vinculado a la
deforestación sojera, aunque con el debido control normativo
(deforestación en franjas con conservación del bosque
nativo, protección de los pobladores sin título) ha
permitido el avance de la frontera agropecuaria y es notorio
el cambio en lugares como Santiago del Estero, en donde la
movilización económica está siendo relevante. Creo que lo
que no puede hacerse es pasar por alto el necesario debate
que debe existir.- Están
en deuda provincias, sobre todo la de Buenos Aires, La Pampa
y Córdoba, en conjunto, y la de Santa Fe, en planeamiento de
la evacuación de los excesos pluviales, de manera de su
adecuado endicamiento y retención como reserva, sin
arrojarlas al mar por simples canalizaciones, siguiendo en
esto la idea de Ameghino de creación de reservorios. Si para
ello es preciso invertir en expropiaciones de las zonas bajas
y obras para crear depósitos de agua que sean utilizables en
las épocas de sequía, bienvenidos .Pero esto requiere un
plan regional, un Ente común para la ejecución coherente, y
no hacerse tardíamente cuando se produce la emergencia por
inundación o sequía.- 3.-
En el Consejo de la Magistratura se han renovado autoridades
y esto, no debiera ni alegrarnos ni enojarnos, sino más bien
colocarnos en la posición de pedirles a los nuevos, que
hagan lo que no hicieron los viejos, esto es poner en marcha
el Consejo de manera que funcione adecuadamente y empezar a
pensar en la justicia del siglo XXI, muy distinta de la
heredada del antesiglo XIX, que aún nos rige.- 4.-
No merece, en cambio, ninguna atención especial el planteo
de la posible reforma constitucional, puesto que hay un claro
consenso de que debe cumplirse la Constitución más que
cambiarla. Pero sí debe advertirse que, cuando la Constitución
dice en su art.14 que los derechos de los ciudadanos se
ejercerán “conforme las leyes que reglamenten su
ejercicio” nos da una clara pauta de la trascendencia pública
de los derechos privados .En consecuencia, tanto el Digesto
Jurídico Argentino (ley 24967), como la propuesta reforma y
unificación de los códigos Civil y Comercial no pueden
concluirse sin un serio debate sobre los contenidos y
alcances de los cambios en curso. Es que, como dijo Kosiner,
uno de los diputados informantes , esta reforma y unificación
versa sobre “cuestiones importantísimas como ser:
Igualdad de género, adopción, divorcio, contratos
prenupciales, fertilización asistida, gestación sustituta,
propiedad comunitaria de los pueblos originarios, sociedades
unipersonales, Pymes, transmisión registral ” tocando “contenidos
esenciales de los derechos personales y personalísimos”.- 5.-En
cambio, las restricciones administrativas al Comercio
Exterior no pueden desvincularse de nuestra política de
relaciones internacionales. Cuando la Argentina se encuentran
embarcada hace muchos años en un proyecto de integración física
y coproducción conjunta por vía de especializaciones
regionales, es un serio contraste que se impulse una
contracorriente mas cercana al mercantilismo del siglo XVII,
según el cual se acumula la riqueza vendiendo más de lo que
se compra, lo que mereció en su momento la crítica de
Belgrano y Moreno y había sido abandonada hace mucho tiempo
en términos de una buena interrelación de los recursos y
mejor aprovechamiento de las especializaciones (JUAN
BAUTISTA ALBERDI Y LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN—elDial.com
Suplemento de derecho económico.-Viernes 18/9/2009 (elDial.com
- DC11C1)).- No
se puede en esto improvisar sobre la marcha, sino de elaborar
políticas serias, que deben llevarse a cabo, de modo
conjunto y si bien cada país no necesariamente puede seguir
al ritmo de otros, tampoco puede pretender cambiar e imponer
su propia regla a conveniencia, porque esta falta de
solidaridad tiene al final un alto costo.- 6.-
Desde el punto de vista de la tensión entre los derechos de
la intimidad y los de libertad de expresión no puede pasarse
por alto lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en el caso “Fontevecchia y DÁmico
vs.Argentina”, en la que se requiere la revisión de un
fallo de la Corte Suprema emitido el 25 septiembre 2001
declarando responsabilidad civil e indemnización a cargo de
los periodistas, por presunta violación a la intimidad del
actual senador Menem. En realidad la Corte ha sostenido
luego, con similar postura, la diferencia entre el mayor
derecho de protección a la intimidad de los particulares
respecto de quienes son personas públicas. Y estos deben
probar el daño sufrido, de un modo más exigente que los
particulares.- En
el conflicto entre la vida privada y la libertad de expresión,
queda claro que ambos no son derechos absolutos, pero sí
fundamentales. En cada caso su ejercicio requiere “respeto
y salvaguarda de los demás derechos". Y es el
Estado el que tiene un papel medular vinculado con el carácter
público de la persona. Si bien los funcionarios públicos
están también amparados en su intimidad, como el resto de
las personas, debe ser ponderada de las circunstancias del
caso, siendo admisible pidan tanto sanciones penales como
civiles cuando se afecta su vida privada o intimidad esto
debe analizarse siempre con especial cautela ponderando las
características del caso, el daño que se acredite y la
necesidad de recurrir a la vía civil. Esto viene a completar
y redondear algunos conceptos, y es un fallo
significativamente trascendente para evaluar tanto por los
abogados como por los jueces y los propios presuntos
damnificados, según se trate de personas públicas o de
personas privadas.- 7.-Se
ha venido consolidando una difundida confusión entre las
competencias de la Ciudad Autónoma y las de la Capital
Federal. Hemos asistido a la federalización por anexión de
hecho al edificio federal de la Casa de Gobierno de la mitad
de la calle Balcarce y la totalidad de la Plaza Colón, que
han pasado a formar un vistoso y agradable circuito enrejado
de dicho edificio, sin que nadie haya planteado que requería
esto leyes y cesiones especiales. La folletería de varias
reparticiones nacionales dan su dirección como sitos en la
Ciudad Autónoma, cuando en realidad forman parte de la
Capital Federal. Estamos asistiendo a los cruces de discursos
–no pueden calificarse de debates- sobre transferencias de
transporte y seguridad. Lo cierto es que ambas jurisdicciones
tienen en común, junto la Provincia de Buenos Aires, graves
problemas ambientales, de transporte, seguridad de las
personas, edificios, espacios públicos e instituciones,
higiene y disposición de basura, cuidado de la salud pública,
educación en distintos niveles, ubicación de cárceles y
hospicios etc...Comparten las dos cuencas hídricas más
contaminadas, la Ribera occidental del Río de la Plata y la
cuenca del Riachuelo. Está clarísimo en su letra y espíritu
que “la distribución entre la Nación, las provincias y
la ciudad de Buenos Aires se efectuará en forma directa a
las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas.
Y cualquier transferencia que innove implica la reasignación
acordada de los recursos coparticipables (art.75 inc.2º párrafos
tercero y quinto) Son
temas que no pueden sino ser visualizados desde una
perspectiva regional, como la Constitución lo permite y prevé.
(art.124) y de federalismo cooperativo y no competitivo.- 8.-
La modificación a la Carta Orgánica del BCRA, generada por
la ley 26739, promulgada el 20 de marzo pasado por el
Dto.462/12, ha acentuado el carácter unitario y centralista
–valga la redundancia para enfatizar el sentido- de la
gestión del BCRA, contradiciendo la directiva de la reforma
de 1994 en cuanto a que debe crearse, para emitir la moneda ,
en cambio, un “Banco Federal”-lo que debe interpretarse
con participación de las provincias, al modo de otros
organismos calificados de “federales” en dicha
reforma.-(vfr.art.75 inc.2º parrafo sexto)- (Cfr.”La
última reforma de la Constitución Nacional, el Banco
Central y los propuestos Banco Federal y "Otros bancos
nacionales"-Marcelo Eugenio Griffi (3-10-2011. elDial.com
- DC16E5).- 9.-
Por último, el aniversario del conflicto bélico por las
Malvinas, no puede hacernos olvidar la imperiosa necesidad de
instrumentar con urgencia la efectiva ocupación del inmenso
y descuidado territorio marítimo argentino. Cabe recordar lo
oportuno de aquellos versos de Espronceda “allá
muevan ciegos reyes feroz guerra/por un palmo más de tierra/
que yo tengo aquí por mío, lo que abarca el mar bravío…” Es
un vasto espacio que casi triplica el de la Patagonia,
insuficientemente legislado, con superposición de
jurisdicciones y vacío de poder efectivo. Es urgente,
posible y conveniente legislar sobre los límites de las
provincias marítimas y determinar una autoridad federal del
territorio nacional marítimo, que coordine la preservación
del ecosistema, las autorizaciones de pesca y de explotación
marítima y minera, en relación con las responsabilidades
nacionales que emergen de la Constitución, y con los
compromisos asumidos en el orden internacional. Recordemos la
Patagonia desértica de hace ciento treinta años; y cómo la
adecuada toma de decisiones permitió incorporarla como
territorio útil; cada más accesible según lo fueron
permitiendo el telégrafo, los ferrocarriles y posteriores
innumerables avance tecnológicos. Pensemos con el mismo espíritu
en cuestiones que van más allá de la pesca o el petróleo;
como ocurre con el agua, recurso escaso y potencial fuente de
enormes capacidades energéticas; o las posibilidades de la
minería robótica. No podemos siquiera imaginar hoy las
posibilidades emergentes de la aplicación de las tecnologías
de dentro de ciento treinta años aplicadas a estos recursos,
que deben acotarse y preservarse para beneficio de las
generaciones futuras. (Cfr. “El Territorio Marítimo
Argentino”. elDial.com. Suplemento de D. Constitucional.
Setiembre 22, 2006. (elDial.com
- DC9C7) 10.-
Siempre he considerado no conveniente hablar respecto de los
proyectos, hasta no tener el material correspondiente en trámite
ante el Congreso, por la confusión que se genera entre los
textos inicialmente proyectados y lo que en definitiva se
aprueba. Pero la propuesta de pasar los depósitos judiciales
de los tribunales nacionales ordinarios, del Banco Ciudad al
Banco Nación, no puede ser pasada por alto en una página
que se ocupa tanto de los problemas constitucionales, como
del ejercicio de la abogacía. El espíritu de la reforma de
1994 y el texto del artículo 129 determinan que la ciudad ha
de tener "facultades propias de… jurisdicción",
o sea una autonomía amplia con sólo un límite funcional,
el que legisle al Congreso, a su vez acotado por la regla de
razonabilidad del artículo 28 para garantizar “los
intereses del Estado nacional, mientras deba ser capital de
la Nación". Siguiendo pues la primera regla del análisis
de una fuente, esto es, el sentido literal y el uso de la
misma expresión dentro del mismo cuerpo, no cabe duda que el
otorgamiento de "facultades propias de jurisdicción",
debe interpretarse en armonía con los otros pasajes en que
esta palabra es usada dentro del texto constitucional.
Precisamente en el artículo 75 inciso 12 la palabra
"jurisdicción" aparece en el mismo sentido en dos
oportunidades. Una de la facultad federal de dictar códigos
de fondo sin alterar "las jurisdicciones
locales", a las que corresponde intervenir "según
que las cosas o las personas cayeran bajo sus respectivas
jurisdicciones". En este sentido la palabra
jurisdicción debe leerse según el diccionario de la lengua,
como el poder o autoridad que tiene alguien para poner en
ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio. En
consecuencia, cuando lo que está pendiente verdaderamente es
el traspaso de la justicia ordinaria a la Ciudad, resulta un
claro contrasentido del espíritu y el texto de la constitución
que se disponga una contramedida retardataria de ese objetivo
de la reforma. (Cfr. Constitución de la Nación Argentina
Comentada- Sabsay –Manili-Tomo 4 –Hammurabi-Nota sobre el
art.129: "El traspaso de la justicia nacional a la
Ciudad autónoma de Buenos Aires" R. A. Punte).- La
ciudad tiene en su régimen autonómico delegado las
facultades de “jurisdicción”, dicho de modo liso y
llano, o sea, sin cortapisas ni otras restricciones que las
que resulten del resguardo de los intereses nacionales
vinculados a la sede del gobierno federal. Nada de esto tiene
que ver con la justicia ordinaria, ni con el manejo de un
Banco.- Por
otra parte, y en lo operativo, el Banco Nación es realmente
un calvario para quienes lo usan, tiene obsoletos sus
sistemas en informático, y una burocracia desorientada y sin
dirección. En consecuencia, mal puede hacerse cargo del cúmulo
de tareas que viene absorbiendo el Banco Ciudad, que tampoco
es brillante en su ejercicio, pero que evidencia claros
intentos de mejora. O sea que tanto por una razón de fondo
como por otra de carácter práctico, esta iniciativa debiera
ser prontamente olvidada.- 11.-
Por último, el proyecto expropiatorio de la mayoría
accionaria de YPF SA, no puede sino mencionarse que se
vincula con el tema tratado también en el punto primero,
esto es la persistente situación de cambio e inseguridad jurídica
del sistema marco de nuestras decisiones económicas. Es difícil
enfocarlo desde el punto de vista de las convicciones cuando
en el corto período de 20 años se han producido dos cambios
de 90° de las políticas globales. La teoría del conflicto
permanente contra enemigos rotativos fue descrita por Orwell
en “1984”, así como el uso del relato para justificarlo.
Y como se dice, el aletear de una mariposa puede alterar el
futuro, cuanto más en nuestras vidas pueden impactar estas
decisiones tormentosas. El análisis de la cuestión
hidrocarburífera no puede desprenderse del enfoque global de
la matriz energética que debe utilizarse. Esto es, la
proporción de energías limpias a utilizar, como parte de la
adecuación al cambio climático - solar, eólica, hidráulica
ya por endicamientos, o por mareas en donde las condiciones
lo permiten. Es dentro de un conjunto de decisiones que
guarden coherencia, que debe tratarse lo que tenga que ver
con la explotación del petróleo y del gas, que no pueden
tampoco desprenderse de las etapas de transmisión de la
energía que se produzca. En consecuencia, cabe pedir se
analicen estos cambios de modo conjunto, recuperando tanto la
capacidad de planeamiento como la de previsión, pues no
basta con las decisiones, si éstas no se encuadran armónicamente
con otras que, en paralelo, conformen un conjunto coherente
que se sostenga en el tiempo, con elementos que hoy faltan,
tales como su debido planteo dentro del presupuesto nacional,
recientemente aprobado, y el análisis de costos y tiempos, y
continuo control de la gestión del desarrollo de los planes
que se propongan.(cfr. El concepto de "programa
general de gobierno" y el requisito de "plan de
inversiones públicas", como base del presupuesto
nacional en el artículo 75 inciso octavo de la Constitución
Nacional” (elDial.com,
7-8-2006 elDial.com
- DC95C)
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